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Provincias asociadas y territorios sujetos

Las relaciones políticas de lo que entonces constituía la Confederación con otros lugares y territorios vecinos, que hoy son de Suiza, revistaban distintas formas, de los territorios sujetos hasta los señoríos independientes.

La estructura político-jurídica de las distintas comunidades políticas era muy compleja y heterogénea. Al cabo de un lado de la gama político-constitucional se encontraban las áreas apropiadas por conquista y administradas como «señoríos comunes», en las cuales los confederados designaban un gobernador o baile (Landvogt, alemán) que los administraba en su nombre.

Las comunidades urbanas también tenían sus propios territorios sujetos. Se trataba sobre todo de villas dependientes en el entorno rural. Estas «provincias» o «países sometidos» (Landschaft, alemán; literalmente «campiña») disfrutaban generalmente de una autonomía prácticamente total con derecho a elegir los propios gobernadores y representantes.

Otras villas se fueron incorporando en una alianza (conocida con la designación alemana de Burgrecht) contratada con ciudades, monasterios, incluso con individuos (por ejemplo nobles con derechos magnaticios) o con corporaciones, con el objeto de meterse bajo la protección del derecho local o corporativo («derecho curtense») del dicho lugar o de la dicha corporación.

Los términos usados para designar a dichas alianzas variaban, pero los «países aliados» (Verburgrechtete) gozaban en general de los mismos privilegios y derechos, particularmente la protección militar y judicial y el libre acceso a las ferias. Berna era una de las confederadas más activas en este sentido; su política de expansión hacia oeste se basaba sobre este sistema de contratos o pactos de alianza.

Además de países sometidos y aliados, existían las así denominadas «comarcas asociadas» (zugewandte Orte), cuyos estatus jurídicos variaban considerablemente. Algunas de estas provincias asociadas ingresaban en la Confederación como plenos miembros, o bien quedaban fuera de la alianza, afirmando su autoridad y tramitando sus negocios con independencia de las demás; otros territorios, sin embargo, no se independizaron, permaneciendo meros protectorados de sus respectivos Cantones rectores.

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